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Instrucciones
para el Generador en la Exportación de
Residuos Peligrosos .
La información proporcionada aquí es
una descripción
general de las responsabilidades para exportar residuos peligrosos
a los Estados Unidos, para la recuperación o la disposición.
En
los Estados Unidos, los residuos peligrosos sólo pueden
ser importados, transportados y dispuestos por compañías
que están registradas con la Agencia de Protección
del Medio Ambiente (EPA) de los EE.UU. Cuando una compañía
de los EE.UU. está registrada para importar, transportar
o disponer desechos peligrosos, recibe un número de
identificación
de la EPA. Se recomienda que se verifique dicho número,
para asegurar que se encuentra registrada.
En México,
por ley el generador de residuos peligrosos es responsable
del manejo y disposición final de los mismos.
En caso de que contrate los servicios de una empresa para
su manejo y/o disposición, el generador deberá cerciorarse
que la misma cuenta con las autorizaciones correspondientes
de la Secretaria del
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) .
Legislaci ón
Aplicable:
El generador, exportador y gestor
de residuos peligrosos que desea exportar materiales a Estados
Unidos debe cumplir con
la siguiente Legislación Mexicana:
Autorización para la
Exportación de Materiales
y Residuos Peligrosos
Las personas físicas o morales
generadores o prestadores de servicio que pretendan re alizar
exportaciones de resid uos
peligrosos para su tratamiento o disposici ón final
deberán
contar con esta autorizaci ón por parte de SEMARNAT
.
El procedimiento para obtener la autorizaci ón de exportación
de residuos peligrosos, tiene dos modalidades: uno para exportadores
por primera ocasión y el segundo cuando son trámites
subsecuentes.
Requisitos:
Los siguientes requisitos los debe de presentar el exportador
en la Ventanilla Única de Trámites del Centro
Integral de Servicios (CIS) en la Secretaría del Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT ), antes de realizar
el envío:
1. Presentar
la hoja general de registro .Para trámites por
primera vez se deben incluir los siguientes anexos:
- Original
del pago de derechos correspondiente del alta en la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
- Documento
probatorio de la actividad.
- Croquis
de localización.
- Carta
poder del gestor o promovente en hoja membretada de la empresa
o
poder notarial del representante legal si es este quien físicamente
realiza el trámite.
2. Entregar
el manifiesto para la exportación de residuos peligrosos
. Se considera la presentación del manifiesto como
la solicitud de autorización para la exportación
de residuos peligrosos :
- Debe
estar firmado en original.
- Un manifiesto
para cada tipo de residuo peligroso y por cada lugar
de almacenamiento desde donde saldrán los residuos peligrosos.
- Se presenta
para trámite por primera vez y subsecuentes.
3. Comprobante
de domicilio de la empresa exportadora:
- Debe
ser legible.
- Se presenta
para trámites por primera vez.
- Para
trámites
subsecuentes deberá presentarse cuando cambie el sitio
de donde saldrán los residuos o cambie el generador
de los mismos. Además cuando el exportador cambie
de domicilio o de razón social.
4. Croquis
de localización de la empresa en donde se encuentran
almacenados los residuos, dibujando calles, colindancias
y lugar en el predio:
- Debe
ser legible.
- Se presenta
para trámites por primera vez.
- Para
veces subsecuentes cuando cambie el sitio de donde saldrán
los residuos o cambie el generador de los mismos.
5. Croquis
de la ruta a seguir desde el punto de carga hasta la Aduana
de salida (terrestre o marítima), indicando las principales
poblaciones por donde pasará el embarque:
- Debe
ser legible.
- Se presenta
para trámites por primera vez.
- Para
veces subsecuentes cuando la ruta de transporte o la aduana
de
salida cambie.
6. Seguro
vigente del transportista de responsabilidad civil, por
daños
a terceros y al ambiente ocasionados durante el transporte,
en caso de que la empresa cuente con un seguro similar, éste
podrá ser tomado como válido por la SEMARNAT,
para acreditar la obligación:
- Copia
del seguro.
- Comúnmente
es para cada unidad de transporte.
- Debe
estar a nombre de la empresa transportista o presentar el nombre
de la
empresa exportadora.
- Cuando
la copia del seguro que se encuentra en el expediente de la
empresa haya
expirado, se debe contar con una copia completa del nuevo
seguro.
- Para
primera vez.
- Para
trámites
subsecuentes cuando se desea hacer cambio de empresa transportista
o incluir un transportista más en la autorización.
7. Programa
de atención a emergencias para casos de derrame durante
la carga, tránsito y descarga y por siniestro:
- Se presenta
para trámites por primera vez.
8. Formatos
de Notificación de la OCDE y/o Convenio de Basilea,
proporcionados por la SEMARNAT:
- Se presenta
para trámites por primera vez.
- Para veces subsecuentes cuando ya no cuente con consentimiento
del país de
importación,
haya expirado la vigencia o se haya llegado al límite
de residuos peligrosos a exportar.
9. Carta
de aceptación de los residuos por parte de la
empresa importadora:
- Se presenta
para trámites por primera vez.
- Para
veces subsecuentes cuando se cambie de instalaciones que recibirán
los residuos peligrosos en el extranjero.
10. Fianza
para garantizar el cumplimiento de la autorización
por un valor de $2,500 M.N. por tonelada de residuo a exportar
(esta
información se actualiza anualmente):
- Para
primera vez, entrega el original.
- Para
veces subsecuentes debe entregarse copia cuando este siga vigente.
Si la fianza
ya no esta vigente
debe entregarse una fianza nueva original o prórroga
en original.
11. Original
del pago de derechos correspondiente:
Trámite
administrativo:
- Una
vez recibida la solicitud, la SEMARNAT tiene un plazo máximo
de 2días hábiles para requerirle al particular
la informaci ón faltante .
- El
particular tendrá un plazo de quince días hábiles
para presentar la información faltante. Transcurrido
el plazo sin que se desahogue la prevención, SEMARNAT
tendrá por
no presentada la solicitud.
- SEMARNAT
emitirá resolución dentro de un plazo máximo
de 5días hábiles siguientes a la recepción
del consentimiento del país receptor .
- Si
al término del plazo máximo de respuesta ,SEMARNAT
no ha respondido se entenderá que la solicitud fue
resuelta en sentido negativo.
- Únicamente
se autoriza la exportación de residuos peligrosos
cuando se cuenta con el consentimiento escrito del país
de destino y transito involucrados en el movimiento transfronterizo.
- La
vigencia de la autorización será de 90 días
naturales.
- Todos
los anexos se deben de actualizar en forma anual.
- Cuando
la SEMARNAT aprueba el embarque, proporcionará al
interesado una autorización indicando la cantidad,
características
del residuo, ruta de salida, aduana o aduanas por donde
se exportarán
los mismos.
Fuente de informaci ón
y consulta:
Otras
actividades a realizar por el exportador:
Contactar una
instalación de los EE.UU de tratamiento,
almacenamiento / disposición (TSDF) para recibir
los desechos peligrosos. La TSDF debe tener un número
de identificación
de la EPA y debe ser capaz de manejar el tipo del desecho
que se envía. No todas las instalaciones de TSDF
manejan toda clase de desechos. La TSDF debe proporcionar
la notificación
a la EPA de los EE.UU por escrito cuatro semanas en el
avance del embarque esperado para todos los desechos
peligrosos importados.
Transportar los desechos a la frontera para importarlos a Estados
Unidos. Hay varias reglas que deben cumplir los transportistas
en ambos lados de la frontera y los importadores.
Proporcionar información de los residuos al importador,
ya que debe de llenar el Manifiesto Uniforme de Desechos
Peligrosos ( Uniform Hazardous Waste Manifest ) y la descripción
de los desechos para el Department of Transport (DOT)
de los EE.UU., los contenedores, la cantidad a importar, etc. (Mayor
información sobre este manifiesto en)
Una vez que los desechos
son enviados el generador mexicano debe notificar a la SEMARNAT
la fecha verdadera del embarque. |