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Instrucciones para el Generador en el Retorno de Residuos Peligrosos de Empresas Maquiladoras

Las empresas maquiladoras son aquellas que introducen al país sus materias primas bajo el régimen de importación temporal o las empresa que se encuentran reguladas por el artículo 108 de la Ley Aduanera . Este tipo de industria debe de regresar los materiales y residuos peligrosos generados en los procesos de producción al país de procedencia. El particular incurriría en responsabilidad al no retornar sus residuos generados.

El procedimiento consiste en un Aviso de Retorno ante la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales (SEMARNAT) de los residuos peligrosos generados a partir de materias primas importadas en forma temporal. Este aviso es por cada tipo de residuos y por su naturaleza, no requiere de resolución.

En e l procedimiento de retorno de residuos interviene la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT), con la verificación del cumplimiento de los requisitos para los transportistas; la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) verificando los permisos de importación temporal y las Agencias Aduanales.

Legislación Aplicable:

Las empresas maquiladoras que retornan los residuos peligrosos generados a partir de materias primas importadas temporalmente deben cumplir con la siguiente Legislación Mexicana:
  • Ley aduanera, artículos 108 al 112.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993 . Establece las características de los residuos peligrosos y el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
  • Norma Oficial Mexicana NOM 053-SEMARNAT-1993 . Establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
  • Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento del trámite para efectuar el retorno de residuos peligrosos, así como el formato oficial e instructivo de llenado (Diario Oficial de la Federación del 4 de noviembre de 1998 ).
  • Aclaración al Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento del trámite para efectuar el retorno de los residuos peligrosos, así como el formato oficial e instructivo de llenado, publicado en el DOF el 4 de noviembre de 1998 ( Diario Oficial de la Federación del 26 de marzo de 1999 ).
  • Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de trámites empresariales que aplica la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus Órganos Administrativos descentrados y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, publicada en el (Diario Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2000 ).
  • Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales ( Diario Oficial de la Federación del 29 de marzo de 2002 ).
  • Anexo III al Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza “Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y Sustancias Peligrosas”

Aviso de Retorno de Residuos Peligrosos.
El Aviso de Retorno incluye la información completa de la empresa generadora, la descripción del residuo (cantidad, tipo de residuo, características de peligrosidad, número INE del residuo, código EPA del residuo, tipo de manejo, componentes importantes, información en caso de accidentes y de manejo especial) así como la información del embarque (aduana de salida, empresa transportadora, número de autorización INE, ubicación, tipo de transporte, tipo de contenedor, capacidad, estado físico, ruta a seguir). La SEMARNAT define que información puede faltar, en caso de estar completa asigna un número de aviso y con esto el trámite esta completado.

El procedimiento es de dos tipos: cuando la empresa lleva a cabo el trámite por primera vez, y cuando son trámites subsecuentes
 
Requisitos:

  • Debe estar firmada en original
  • Es para trámites por primera vez y subsecuentes
  • Debe entregarse un aviso de retorno por cada tipo de residuo peligroso y por cada empresa generadora
2. Comprobante de domicilio de la empresa generadora
  • Debe ser copia de un comprobante de teléfono, luz, agua, etc.
  • Aplica para primera vez
3. Croquis de la ruta a seguir por el embarque, desde el punto de carga hasta su destino final, indicando las principales poblaciones por donde pasará el embarque
  • Debe ser legible
  • Se entrega cuando el trámite se realiza por primera vez
  • Debe entregarse otra vez si cambia la ruta, la aduana de salida o el sitio de donde salen los residuos
4. Seguro vigente del transportista de responsabilidad civil, por daños a terceros y al ambiente ocasionados durante el transporte, en caso de que la empresa cuente con un seguro similar, éste podrá ser tomado como válido por la SEMARNAT, para acreditar la obligación
  • Entregar copia del seguro
  • Por lo general, es para cada unidad de autotransporte
  • Debe estar a nombre de la empresa transportista o debe presentarse uno a nombre de la empresa que retorna los residuos peligrosos (exportadora)
  • Se entrega cuando el trámite se realiza por primera vez
  • Para trámites subsecuentes cuando se desee hacer cambio de empresa transportista o adicionar un nuevo transportista
5. Autorización de Secretaría de Comercio  y Fomento Industrial (SECOFI) al programa PITEX o Maquiladora en su caso
6. Programa de atención a emergencias en caso de derrame durante la carga, tránsito y descarga. Este programa es por tipo de siniestro.
  • Se entrega cuando el trámite se realiza por primera vez
7. La información deberá ser presentada en original, copia y en diskette .

Trámite Administrativo:

Para que se tenga por cumplida la obligación de dar aviso del retorno de residuos peligrosos, el particular deberá presentar todos los datos de información y documentos anexos solicitados.

La autoridad cuenta con un plazo máximo de 3 días hábiles para requerirle al particular la información faltante.

En el caso de prevención de información faltante, el interesado deberá subsanar la omisión dentro de los 2 días hábiles siguientes a la notificación.

Una vez presentado el aviso y asignado el número y sello de recibido, el particular tiene 5 días para retornar sus residuos.

Debido a que el trámite tiene la naturaleza de un aviso, no requiere de resolución. Únicamente la prevención de información faltante.

Estos criterios aplican para la evaluación y la asignación del número de registro y sello de recibido del trámite de Aviso de retorno ,así como para formar el expediente de la empresa.

El trámite es gratuito y por lo tanto no requiere pago de derechos.

Fuente de información y consulta:

Mayor información sobre este trámite en