Instrucciones
para el Generador en el Retorno de Residuos Peligrosos de Empresas
Maquiladoras
Las empresas maquiladoras
son aquellas que introducen al país
sus materias primas bajo el régimen de importación
temporal o las empresa que se encuentran reguladas por el artículo
108 de la Ley Aduanera . Este tipo de industria debe de regresar
los materiales y residuos peligrosos generados en los procesos
de producción al país de procedencia. El particular
incurriría
en responsabilidad al no retornar sus residuos generados.
El
procedimiento consiste en un Aviso
de Retorno ante la Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales (SEMARNAT) de los residuos
peligrosos generados a partir de materias primas importadas
en forma temporal. Este aviso es por cada tipo de residuos
y por su naturaleza,
no requiere de resolución.
En e l procedimiento
de retorno de residuos interviene la Secretaría
de Comunicaciones y Transporte (SCT), con la verificación
del cumplimiento de los requisitos para los transportistas;
la Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) verificando los
permisos de importación temporal y las Agencias
Aduanales.
Legislación
Aplicable:
Las empresas maquiladoras
que retornan los residuos peligrosos generados a partir de materias
primas importadas temporalmente
deben cumplir
con la siguiente Legislación Mexicana: -
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Acuerdo por el que se
da a conocer el procedimiento del trámite
para efectuar el retorno de residuos
peligrosos, así como el formato oficial e instructivo
de llenado (Diario Oficial de la Federación
del 4 de noviembre de 1998 ).
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Aclaración
al Acuerdo por el que se da a conocer
el procedimiento del trámite
para efectuar el retorno de los residuos
peligrosos,
así como el
formato oficial e instructivo de llenado,
publicado en el DOF el 4 de noviembre
de 1998 ( Diario Oficial de la Federación
del 26 de marzo de 1999 ).
-
Acuerdo
por el que se dan a conocer los trámites
inscritos en el Registro Federal
de trámites
empresariales que aplica la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales
y sus Órganos Administrativos
descentrados y se establecen diversas
medidas de mejora regulatoria, publicada
en el (Diario Oficial de la Federación
del 21 de febrero de 2000 ).
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Anexo
III al
Convenio entre
los Estados Unidos Mexicanos
y los Estados Unidos de América
sobre Cooperación para
la Protección y Mejoramiento
del Medio Ambiente en la Zona
Fronteriza “Acuerdo
de Cooperación
entre los Estados Unidos Mexicanos
y los Estados Unidos de América
sobre Movimientos Transfronterizos
de Desechos Peligrosos y Sustancias
Peligrosas”
Aviso de Retorno
de Residuos Peligrosos.
El
Aviso de Retorno incluye la información completa de la
empresa generadora, la descripción
del residuo (cantidad, tipo
de residuo, características
de peligrosidad, número
INE del residuo, código
EPA del residuo, tipo de manejo,
componentes importantes, información
en caso de accidentes y de
manejo especial) así como
la información del embarque
(aduana de salida, empresa
transportadora, número
de autorización
INE, ubicación, tipo
de transporte, tipo de contenedor,
capacidad, estado físico,
ruta a seguir). La SEMARNAT
define que información
puede faltar, en caso de estar
completa asigna un número
de aviso y con esto el trámite
esta completado.
El procedimiento
es de dos tipos: cuando
la empresa lleva a cabo el trámite por
primera vez, y cuando
son trámites
subsecuentes
Requisitos:
-
Debe estar
firmada en original
-
Es para trámites
por primera vez y subsecuentes
-
Debe entregarse un aviso
de retorno por cada tipo de residuo
peligroso y por
cada empresa
generadora
2. Comprobante
de domicilio
de la empresa generadora
3. Croquis
de la
ruta a seguir
por
el embarque,
desde
el punto de carga hasta
su destino
final,
indicando
las principales
poblaciones
por donde
pasará el
embarque
-
Debe ser legible
-
Se entrega cuando
el trámite se realiza
por
primera vez
-
Debe
entregarse otra vez si cambia la ruta, la aduana de salida
o
el sitio de donde salen
los residuos
4.
Seguro
vigente del
transportista de
responsabilidad civil,
por daños a terceros y al ambiente ocasionados durante
el transporte, en caso de que la empresa cuente con un
seguro
similar, éste
podrá ser tomado como válido por la SEMARNAT,
para acreditar la obligación
-
Entregar
copia del seguro
-
Por
lo general, es para cada unidad de autotransporte
-
Debe
estar a nombre de la empresa transportista o debe presentarse
uno a nombre
de la empresa que retorna los
residuos peligrosos (exportadora)
-
Se entrega cuando
el trámite se realiza
por primera vez
-
Para trámites
subsecuentes cuando se desee hacer cambio de empresa transportista
o adicionar un nuevo transportista
5.
Autorización de Secretaría de
Comercio y Fomento
Industrial (SECOFI) al programa PITEX o Maquiladora
en su
caso
6.
Programa
de atención a emergencias en
caso de derrame durante la carga, tránsito
y descarga. Este programa es por tipo de siniestro.
7.
La información deberá ser
presentada en original, copia y en diskette .
Trámite
Administrativo:
Para que se tenga
por cumplida la obligación de dar aviso
del retorno de residuos peligrosos, el particular deberá presentar
todos los datos de información
y documentos anexos solicitados.
La
autoridad
cuenta
con
un
plazo
máximo de 3 días hábiles
para requerirle al particular la información
faltante.
En
el
caso
de
prevención de información faltante, el
interesado deberá subsanar la omisión
dentro de los 2 días hábiles siguientes
a la notificación.
Una
vez
presentado
el aviso
y asignado
el número y sello de
recibido, el particular tiene 5 días
para retornar sus residuos.
Debido
a
que
el
trámite tiene la naturaleza de un aviso,
no requiere de resolución. Únicamente
la prevención
de información faltante.
Estos
criterios
aplican
para
la
evaluación y la asignación
del número de registro y sello de
recibido del trámite
de Aviso de retorno ,así como
para formar el expediente de la empresa.
El
trámite es gratuito
y por lo tanto no requiere pago de
derechos.
Fuente de
información
y consulta:
Mayor información
sobre este trámite en
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Información
general o comunicarse
al Centro Integral de Servicios de SEMARNAT a los teléfonos:
56-24-34-95 Y 56-24-34-42.
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