Instrucciones para
el Transportador de Residuos Peligrosos
Para
la recolecci ón
y transporte de residuos peligrosos fuera del establecimiento donde
fueron generados, el generador o el prestador de servicio de transporte
deberán contar con las autorizaciones correspondientes de
SEMARNAT y la Secretaria de Comunicaciones y Trasportes (SCT).
Legislación
Aplicable:
El transportista de residuos peligrosos debe de cumplir con la
siguiente legislación mexicana:
- Ley
general del equilibrio ecológico y protección
al ambiente (LGEEPA), Titulo IV-Capitulo VI.
- Ley
general para la Prevención y Gestión Integral
de Residuos, Titulo V.
- Reglamento
para el transporte terrestre de materiales y residuos
peligrosos.
- Reglamento
de la ley general del equilibrio ecológico y protección
al ambiente en materia de residuos peligroso
- Norma
Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2003. Establece
el listado de las substancias y materiales peligrosos
más
usualmente transportados.
- Norma
Oficial Mexicana NOM-003-SCT/2000.
Establece las características de las etiquetas de
envases y embalajes destinadas al transporte de sustancias,
materiales y residuos peligrosos.
- Mexican
Official Standard NOM-004-SCT/2000.
Establece el Sistema de identificación de unidades destinadas
al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
- Mexican
Official Standard NOM-005-SCT/2000.
Establece la Información de emergencia para el transporte
de substancias, materiales y residuos peligrosos.
- Mexican
Official Standard NOM-006-SCT2/2000.
Establece los Aspectos básicos para la revisión
ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales
y residuos peligrosos.
- Mexican
Official Standard NOM-007-SCT2/2002.
Establece el Marcado de envases y embalajes destinados al transporte
de substancias y residuos peligrosos.
- Mexican Official
Standard NOM-009-SCT2/2003. Establece la Compatibilidad para
el almacenamiento y transporte de substancias, materiales
y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos.
- Mexican Official Standard NOM-010-SCT2/2003.
Establece las Disposiciones de compatibilidad y segregación,
para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales
y residuos peligrosos.
- Mexican
Official Standard,
NOM-011-SCT2/2003. Establece las Condiciones para el transporte
de las substancias y materiales peligrosos en cantidades limitadas.
- Mexican
Official Standard NOM-012-SCT-2-1995.
Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden
circular los vehículos de autotransporte que transitan
en los caminos y puentes de jurisdicción federal.
- Mexican
Official Standard NOM-020-SCT2/1995. Requerimientos
generales para el diseño y construcción de autotanques
destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos.
- Mexican
Official Standard NOM-052-SEMARNAT-1993. Establece
las características de los residuos peligrosos y el
listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo
peligroso por su toxicidad al ambiente.
- Mexican
Official Standard NOM-053-SEMARNAT-1993.
Establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba
de extracción
para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso
por su toxicidad al ambiente.
- Acuerdo por el
que se establecen modalidades en la presentación
del servicio de transporte terrestre de materiales y residuos
peligrosos, para los efectos de presentación de la garantía
de cumplimiento de la obligación de reparar daños
que la carga pueda ocasionar al medio ambiente ( Diario Oficial
de la Federación del 5 de noviembre de 1996).
- Acuerdo por el
que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro
Federal de trámites Empresariales que aplica la Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y sus Órganos
Administrativos descentrados y se establecen diversas medidas
de mejora regulatoria.( Diario Oficial de la Federación
del 21 de febrero de 2000 ).
- Acuerdo que establece
la clasificación y codificación de mercancías
cuya importación y exportación está sujeta
a regulación por parte de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (Diario
Oficial de la Federación, 29
March 2002).
- Convenio
de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos
de residuos peligrosos y su eliminación.
- Decisión
C(2001)107/Final de la organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (OCDE)
- Anexo
III al Convenio entre los Estados Unidos
Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre
Cooperación
para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente
en la Zona Fronteriza “Acuerdo de Cooperación
entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de
América sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos
Peligrosos y Sustancias Peligrosas."
Autorización
para la recolección y transporte de residuos peligrosos
para generadores y empresas prestadoras de servicios .
Esta autorización tiene como objetivo, evaluar las formas
de manejo y disposición de residuos peligrosos para determinar
si son adecuadas o no.
Requisitos:
La solicitud de autorización se presenta en escrito libre
que contenga la información descrita en el formato SEMARNAT-07-001
1. Presentar
la hoja general de registro con los datos de la empresa que ahí se
indican.
2. Presentar
la siguiente documentación anexa:
- Declaratoria,
bajo protesta, si cuenta con el permiso de la Secretaría
de Comunicaciones y Transporte (SCT) en la especialidad de materiales
y residuos
peligrosos.
- Copia
de las tarjetas de circulación de los vehículos
propuestos.
- Póliza
de seguro de responsabilidad civil que amp are daños a
terceros y al ambiente, de conformidad con lo establecido
por la SCT.
3. Programa
de atención
a contingencia
- En
anexo deberá presentar
la descripción detallada de las acciones, medidas,
obras, equipos, instrumentos o materiales con que cuenta
para controlar
contingencias ambientales debidas a emisiones descontroladas,
fuga, derrames, explosiones, incendios que se puedan
presentar en todas
las operaciones que realiza la empresa en la recolección
y transporte de los residuos peligrosos.
4. Programa
de Capacitación
- Presentar
el programa de capacitación al personal que intervendrá en
el manejo de los residuos peligrosos.
5. Recolección
y Transporte de Residuos Peligrosos
- Descripción
de los vehículos. En un anexo presentar
una relación
de los vehículos propuestos a emplear
para el transporte de los residuos peligrosos,
indicando
número de placas,
No. De serie, modelo, tipo, capacidad y tipo
de envasado .Incluir anexo fotográfico.
- Descripción
de los residuos. En el anexo presentar la relación
de los residuos peligrosos que desea transportar,
indicando sus características
y estado físico.
6. Recolección
de residuos Bifenilos Policlorados y/o Hexaclorados
(llenar únicamente si se van
a transportar esos residuos)
- Describir
las actividades de recolección
- Programa
de emergencias
- Seguros
ambientales.
7. Pago de derechos
8.
El promovente deberá presentar
la información requerida para el trámite en carpetas
de tres argollas o engargolado, siguiendo el orden establecido
por los numerales y utilizando separadores que permitan distinguir
claramente lo que corresponde a cada apartado.
9.
La información debe presentarse en
original, copia para acuse y en medio magnético. La SEMARNAT
podrá realizar visitas de verificación para corroborar
la información presentada. Toda información que sea
considerada como confidencial para la empresa deberá ser
presentada con un sello que indique "Información
Confidencial".
Tramite
administrativo:
El plazo de respuesta es de 30 días hábiles, si al
terminar el plazo de respuesta, la autoridad no ha respondido,
se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.
La autoridad cuenta con un plazo máximo de 10 días
hábiles para requerirle al particular la información
faltante.
Una
vez entregada la autorización, esta tiene
una vigencia de 5 años.
Fuente de información y consulta:
Mayor información sobre este trámite en el sitio
Web de Comisión
Federal de Mejora Regulatoria
ocomunicarse
al Centro Integral de Servicios de SEMARNAT a los teléfonos:
56-24-34-95 Y 56-24-34-42.
Permiso Único
y Alta de Vehículos de Carga Especializada para
el Transporte de Materiales y Residuos Peligroso
Para
transportar residuos peligrosos por las vías generales
de comunicación terrestre, es necesario que la SCT así lo
establezca en el permiso otorgado a los transportistas, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables. Las condiciones de
operación se sujetarán a las disposiciones establecidas
en el Reglamento
para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
Requisitos:
- Todo
trámite
inicia en la Ventanilla Única de la
Dirección General de Autoransporte Federal de la SCT.
- La
documentación se presenta en original y copia legible
- Presentar
en escrito libre una solicitud de Permiso Único
de Carga General, acompañando lo siguiente:
- Formato DGAF N-1 debidamente
llenado y con anexos solicitados.
- Registro Federal
de Contribuyentes (R.F.C.) con homoclave.
- Acta de nacimiento,
ce rtificado de nacionalidad, carta de
naturalización o pasaporte vigente de los accionistas
o pers ona física .
- Acreditar el domicilio
social en territorio nacional con el Alta de
Hacienda.
- Acreditar con poder
otorgado ante fedatario público
, la representación legal del promovente.
- Identificación
del promovente y del representante legal mediante c redencial
de elector o pasaporte vigente.
- Presentar Escritura
Constitutiva , protocolizada e inscrita en el
Registro Público de Propiedad y Comercio, donde se indique
como objeto social la actividad principal el Servicio
de Autotransporte Federal de Carga, incluyendo cláusula
de exclusión
de extranjeros y última Acta de Asamblea con
antigüedad
no mayor a 2 años.
- Listado de substancias
y materiales peligrosos más
usualmente transportados , utilizando el número
de Naciones Unidas conforme a la NOM-002-SCT2/2003. El
listado debe estar firmado por el Presidente del
Consejo de Administración o Administrador Único.
- Descripción
del envase y embalaje , así como
sus características.
- En
el caso de auto tanques deberá presentar documento
que especifique el material con que fueron construidos,
ficha general de diseño y construcción
, conforme a la Form DGAF N-20.
- Póliza de
Seguro de Responsabilidad Civil por Daños
al Medio
Ambiente por $900,000.00 .
- Declaración
de características
de cada vehículo
en Formato DGAF N-20.
- Acreditar propiedad
o legal posesión
del vehículo
con factura, carta factura (entregar original) o contrato
de arrendamiento financiero. Vehículos extranjeros
comprobar regularización de la Secretaria de Hacienda
Crédito
Público.
- Póliza de
Seguro de Responsabilidad Civil por Daños
a Terceros.
- Certificado de baja
emisión de contaminantes
expedido por Centros de Verificación autorizados.
- Para alta de remolque
o semirremolque deberá presentar
además el permiso del automotor acompañado
por su póliza.
- En vehículos
modelos 1960 a 1980, presentar constancia expedida por taller
mecánico, que certifique que el vehículo
se encuentra en óptimas condiciones físico
mecánicas.
- Tenencias por cada
vehículo
según modelo
Tramite
administrativo:
Fuente
de información
y consulta:
Mayor
información sobre este trámite
en el sitio Web de la Dirección General
de Autotransporte Federal de la SCT Tramite
permiso único de carga
Tramite de
alta de vehículos para carga
Formatos
de tramites
Manifiesto
de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos
Para transportar residuos peligrosos a cualquiera de las instalaciones
de tratamiento o de disposición final, el generador deberá contar
con el formato de manifiesto de entrega, transporte y recepción
de residuos peligrosos .
Requisitos:
Por cada volumen de transporte, el generador deberá entregar
al transportista un manifiesto en original, debidamente firmado,
y dos copias del mismo.
El transportista conservará una de las copias que le entregue
el generador, para su archivo, y firmará el original del
manifiesto, mismo que entregará al destinatario, junto con
una copia de éste, en el momento en que le entregue los
residuos peligrosos para su tratamiento o disposición final.
El destinatario de los residuos peligrosos conservará la
copia del manifiesto que le entregue el transportista, para su
archivo, y firmará el original, mismo que deberá remitir
de inmediato al generador.
El original del manifiesto y las copias del mismo, deberán
ser conservadas por el generador, por el transportista y por el
destinatario de los residuos peligrosos, respectivamente, conforme
a lo siguiente:
I.- Durante diez años en el caso del generador, contados
a partir del momento en el que el destinatario entregue al primero
el original del manifiesto;
II.- Durante cinco años en el caso del transportista, contados
a partir de la fecha en que hubiere entregado los residuos peligrosos
al destinatario; y
III.- Durante diez años en el caso del destinatario, contados
a partir de la fecha en que hubiere recibido los residuos peligrosos
para su disposición final.
En el caso III, una vez transcurrido el plazo señalado,
el destinatario deberá remitir a la Secretaría la
documentación, en la forma en que esta determine.
El generador debe conservar los registros de los resultados de
cualquier prueba, análisis u otras determinaciones de residuos
peligrosos durante diez años, contados a partir de la fecha
en que hubiere enviado los residuos al sitio de tratamiento o de
disposición final.
Fuente de información y consulta:
Mayor información sobre este trámite en el sitio
Web de Comisión
Federal de Mejora Regulatoria
ocomunicarse al Centro Integral de Servicios de SEMARNAT a los
teléfonos: 56-24-34-95 Y 56-24-34-42.
Otras Actividades a realizar por el transportista:
Además será obligatorio que la unidad de autotransporte
cuente con los siguientes documentos:
- Licencia
federal de conducir específica
para el transporte de residuos peligrosos
- Bitácora
de horas de servicio del conductor
- Bitácora
del operador relativa a la inspección ocular diaria de
la unidad
- Póliza de seguro individual o conjunto
del autotransportista y del expedidor del material o residuo
peligroso
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