Regulaciones Mexicanas
En
México existen diversas regulaciones que se deben de cumplir al momento
de exportar residuos peligrosos a Estados Unidos, las cuales se encuentran
clasificadas en Leyes, Reglamentos y Normas de las diversas entidades
de gobierno que participan en este procedimiento.
Las
leyes son:
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (General
Ecological Balance and Environmental Protection Act)
Define
las disposiciones para la exportación e importación de residuos peligrosos.
El artículo 153 especifica todos los requisitos generales que deben
de cumplir el interesado en exportar residuos peligrosos.
Ley General para la Prevención
y Gestión Integral de Residuos Peligrosos (Uniform
Waste Prevention and Management Act)
En
su título V manejo integral de residuos peligrosos, capítulo VII importación
y exportación de residuos peligrosos, define los requisitos para las
autorizaciones de importación o exportación de residuos peligrosos (artículo
85 al 94).
Ley de Comercio Exterior (Foreign Trade
Act)
En
esta se definen los requisitos generales para la exportación de cualquier
tipo de mercancía, independiente si es un residuos o una material nuevo.
Por estipulación de la Ley General del Equilibrio Ecológico en su artículo
153, la exportación de residuos se sujetará a lo dispuesto en la Ley
de Comercio Exterior.
Ley
Aduanera (Customs Act )
Los
artículo 108 al 112 establecen las reglas a la industria maquiladora
para la importación temporal de mercancías, para después
a retornar al extranjero junto a los residuos generados en los procesos.
Los reglamentos son:
Regulation
to the General Ecological Balance and Environmental Protection Act Respecting
Hazardous Wastes
Este
reglamento habla de los requisitos específicos para la importación y
exportación de residuos peligrosos en sus artículos 43 al 57. Incluye
los permisos que se debe de tramitar y cuando se autoriza o niega un
permiso de exportación o importación.
Ground
Transportation of Hazardous Materials and Wastes Regulation
Este
reglamento de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte define
todos los requisitos que deben de cumplir las unidades de transporte
terrestre y ferroviario para el transporte de residuos así como
las características de los envases y embalajes para transportar
residuos.
Las normas son:
NOM-052-Semarnat-1993
(formerly NOM-052-ECOL-1993)
Establece
las características de los residuos peligrosos y el listado de los mismos
y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
NOM
053-SEMARNAT-1993. Establece el procedimiento para llevar
a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que
hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
NOM-002-SCT/2003
Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente
transportados.
NOM-003-SCT/2000
Características de las etiquetas de envases y embalajes destinadas
al transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-004-SCT/2000
Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de
substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-005-SCT/2000
Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales
y residuos peligrosos.
NOM-006-SCT2/2000
Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada
al autotransporte de materiales y residuos peligrosos.
NOM-007-SCT2/2002
Marcado de envases y embalajes destinados al transporte de substancias
y residuos peligrosos.
NOM-010-SCT2/2003
Disposiciones de compatibilidad y segregación, para el almacenamiento
y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-011-SCT2/2003
Condiciones para el transporte de las substancias y materiales peligrosos
en cantidades limitadas.
NOM-012-SCT-2-1995
Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular
los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes
de jurisdicción federal.
NOM-020-SCT-2-1995
Requerimientos generales para el diseño y construcción
de autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos.
Convenios Internacionales:
Decisión C(2001)107/FINAL
de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
En el se describen los residuos que están sujetos al control
del Movimiento Transfronterizo de conformidad con la OCDE, los formatos
y documentación que hay que entregar y el procedimiento de Notificación.
Artículo
6 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos
de Desechos Peligrosos y su Eliminación. Así como el Manual
de Instrucciones o Guía de el Sistema de Control publicado por el Secretariado
del Convenio de Basilea. - En estos documentos se describen los residuos
sujetos a control del Movimiento Transfronterizo de acuerdo con el Convenio
de Basilea, los formatos que deben llenarse, requisitos y el procedimiento
de la Notificación.
Anexo
III al Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos
de América sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio
Ambiente en la Zona Fronteriza. - En el se describe el procedimiento
de Notificación de Exportación de residuos peligrosos entre México y
E.U.A.
Otras
regulaciones:
Acuerdo por el que se establecen
modalidades en la presentación del servicio de transporte terrestre
de materiales y residuos peligrosos, para los efectos de presentación
de la garantía de cumplimiento de la obligación de reparar
daños que la carga pueda ocasionar al medio ambiente (Diario
Oficial de la Federación, 5 November 1996).
Acuerdo
por el que se da a conocer el procedimiento del trámite para
efectuar el retorno de residuos peligrosos, así como el formato
oficial e instructivo de llenado (Diario Oficial de la Federación
del 4 de noviembre de 1998).
Aclaración al Acuerdo
por el que se da a conocer el procedimiento del trámite para
efectuar el retorno de los residuos peligrosos, así como el formato
oficial e instructivo de llenado, publicado en el DOF el 4 de noviembre
de 1998 (Diario Oficial de la Federación del 26 de marzo de 1999).
Acuerdo por el que se dan
a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de trámites
Empresariales que aplica la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca y sus Órganos Administrativos descentrados
y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria. (Diario Oficial
de la Federación del 21 de febrero de 2000).
Acuerdo que establece la
clasificación y codificación de mercancías cuya
importación y exportación está sujeta a regulación
por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(Diario
Oficial de la Federación, 29
March 2002).